SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso por desconocimiento del carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales

Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso por desconocimiento del carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, la entidad accionante a través de su representante legal denuncia que los Magistrados hoy accionados al emitir la Sentencia 212/2018, vulneraron el art. 203 de la CPE y lesionaron su derecho al debido proceso, por desconocer el carácter vinculante de la SCP 0030/2014-S2 que señaló que el Régimen de las Sanciones establecido en los arts. 285 al 291 del DS 24469, que fue aplicado para sancionarla, quedó expresamente derogado por el art. 6.I del DS 26400.

Al respecto, los Magistrados ahora accionados en la Sentencia 212/2018 argumentaron que la SCP 0030/2014-S2 no tomó en cuenta que el art. 6.I del DS 26400 derogó los arts. 285 a 296 del DS 24469 refiriéndose solamente a las inversiones con recursos del FCI y el FCC, manteniéndose vigente respecto a las demás acciones u omisiones que transgredan normas del sistema de pensiones; lo cual es concordante con el art. 21 del DS 27324.

En ese marco, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, si bien es evidente que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio y aplicable a casos futuros por analogía; no obstante, la misma jurisprudencia constitucional haciendo referencia a su valor como fuente del derecho, estableció que: “…esta obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto” (SC 1781/2004-R de 16 de noviembre).

En consecuencia, se advierte que los Magistrados hoy accionados, al explicar que la SCP 0030/2014-S2 no tomó  en  cuenta  que  los  arts. 285 al 296 del DS 24469 se mantenían vigentes para sancionar acciones u omisiones no vinculadas a las inversiones con recursos del FCI y el FCC, no desconocieron el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales ni vulneraron el debido proceso entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; puesto que justificaron el motivo por el cual se apartaron de la decisión asumida en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, más aún considerando que el tema que se trató fue fundamentalmente la aplicación de un Decreto Supremo a un caso concreto, lo cual se constituye en interpretación de la legalidad ordinaria, que es atribución de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional conforme al Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional.

Asimismo, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el precedente constitucional contenido en la SCP 0030/2014-S2, referido a la derogatoria del Régimen de las Sanciones establecido en los arts. 285 a 291 del DS 24469, fue cambiado por el precedente contenido en la SCP 0733/2017-S2, que a partir de la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los entonces Magistrados accionados, concluyó que el referido Régimen de las Sanciones se encontraba vigente en los límites señalados por el art. 21 del DS 27324.

En ese contexto, tampoco es atendible la solicitud de la entidad accionante referida a la aplicación del estándar más alto que a su criterio estaría contenido en la SCP 0030/2014-S2, puesto que la misma no se constituye en un fallo constitucional que hubiera resuelto de manera progresiva un problema jurídico vinculado al análisis estricto de derechos o garantías constitucionales.