SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 217/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 584 a 588 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que conforme al art. 203 de la CPE, las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional tienen carácter vinculante; es decir, son obligatorias para todas las autoridades judiciales, administrativas, e inclusive particulares; sin embargo, esa prerrogativa no es absoluta, pues existen situaciones en las que un juez o tribunal puede apartarse de los entendimientos jurisprudenciales, más aún cuando existen resoluciones con diferencias de apreciación en la labor hermenéutica jurídica, debiendo al efecto señalarse los motivos y razones por los cuales no se tomó en cuenta el precedente vinculante en supuestos análogos; b) La entidad accionante señaló que se le impuso una sanción con base en un régimen sancionatorio que fue derogado; situación que fue referida por la SCP 0030/2014-S2; empero, el art. 168 de la LP establece que el Organismo de Fiscalización tiene entre sus funciones sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo de acuerdo con las Leyes y Reglamentos correspondientes; asimismo, el art. 198.I de dicha Ley, relativo a las derogaciones y abrogaciones de todas las disposiciones contrarias, no menciona al DS 24469; c) El art. 21 del DS 27324 determina que el art. 6 del DS 26400 derogó los arts. 285 al 296 del DS 24469, en lo referente a las inversiones con recursos del FCI y el FCC, lo que quiere decir que el Régimen de las Sanciones previsto por ese Decreto Supremo, por el cual la APS impone sanciones a las AFP, se encuentra vigente; d) Con relación al entendimiento de la entidad accionante respecto a que en virtud al principio de reserva legal no pueden regularse los derechos de las personas mediante un Decreto Supremo, sino únicamente mediante ley; se tiene que el art. 197 de la LP dispone que el Órgano Ejecutivo y el Organismo de Fiscalización reglamentarán y regularán esa norma en el marco de  su  competencia.  En  virtud  de  esa  facultad  reglamentaria,  se  aprobó  el DS 24469; e) Es evidente que la regulación de derechos no puede efectuarse mediante un Decreto Supremo, lo cual no aplica en el presente caso, ya que se  trata  de  la regulación del Régimen de las Sanciones aplicable a las AFP; f) Los Magistrados  hoy  accionados  mencionaron  que  no  correspondía  aplicar  la  SCP 0030/2014-S2,  toda  vez  que  no  tomó  en  cuenta  la  existencia del DS 27324, cuyo art. 21 otorga validez al Régimen de las Sanciones del DS 24469, lo cual es evidente; puesto que efectivamente dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, no tomó en cuenta al señalado Decreto Supremo, y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció esa situación en la SCP 0733/2017-S2 de 31 de julio; y, g) Sobre la incorrecta aplicación de los arts. 61 de la LPA y 44 del DS 27175 por la supuesta indebida anulación parcial de obrados dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se observa que los cargos 4, 7 y 8 no fueron cuestionados o impugnados en el recurso jerárquico; por tanto, en cumplimiento al principio de congruencia inherente al debido proceso, el citado Ministerio no podía pronunciarse sobre dichos cargos. Si la entidad accionante consideraba que los mencionados cargos vulneraban sus derechos, debió impugnarlos en sede administrativa. Al no hacerlo, deviene una causal de improcedencia porque la vulneración de derechos y garantías constitucionales debe ser reclamada en el momento procesal oportuno y por el medio idóneo respectivo, conforme indicó la SCP 0001/2018-S2 de 7 de febrero, no siendo un sustento válido para la anulación de todos los cargos la referencia al principio de unidad del acto; puesto que cada uno de los cargos poseen individualidad, respondiendo a diferentes situaciones por las cuales se impuso la sanción por parte de la APS.