SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

debiéndose cumplir lo determinado en el Régimen de las Sanciones del DS 24469, al reiterarse su vigencia mediante el art. 21 del DS 27324, por no ser contrario a la Ley de Pensiones

Sobre el referido argumento, los Magistrados hoy accionados en la Sentencia 212/2018, que fue emitida en mérito a la demanda contencioso administrativa interpuesta por la entidad accionante contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 059/2016, realizando el análisis de la legalidad ordinaria señalaron que el art. 168 inc. b) de la LP permite a la APS sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, y el art. 177 de dicha Ley prevé la potestad de la misma Autoridad de Fiscalización de imponer sanciones a las AFP, las que mientras dure el periodo de transición deben realizar todas las obligaciones determinadas en el contrato de prestación de servicios en el marco de la Ley de Pensiones abrogada, la Ley de Pensiones, los Decretos Supremos, la normativa regulatoria reglamentaria y la propia normativa del SIP; debiéndose cumplir lo determinado en el Régimen de las Sanciones del DS 24469, al reiterarse su vigencia mediante el art. 21 del DS 27324, por no ser contrario a la Ley de Pensiones, no siendo posible pretender no sancionar a las AFP por incumplimiento de obligaciones asumidas que perjudicarían a los asegurados, transgrediendo lo establecido en la Constitución Política del Estado. Todo ello, aclarando que la derogatoria de los arts. 285 al 291 del DS 24469 prevista por el art. 6.I del DS 26400, se aplica solamente en lo referente a las inversiones con recursos del FCI y el FCC.