SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

b)

b)    Incurrieron en errónea interpretación e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, ya que: 1) Aplicaron un régimen sancionatorio derogado, ignorando el carácter vinculante de la SCP 0030/2014-S2 que estableció que los arts. 285 al 296 del DS 24469 no se encontraban vigentes por ser derogados por el art. 6.I del DS 26400; además, que un Decreto Supremo no tiene la fuerza normativa suficiente para limitar o menoscabar derechos; e, 2) Incurrieron en una incorrecta aplicación normativa respecto a los arts.  61  de  la  Ley  de  Procedimiento Administrativo  (LPA)  y  44  del  DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, debido a que consintieron la anulación parcial de la RA APS/DJ/DPC/1408-2015 en lo que respecta a los cargos 1, 2, 3, 5, 6 y 9, sin considerar que se trataba de un solo acto administrativo. Asimismo, a consecuencia de la omisión de pronunciamiento sobre los cargos 4, 7 y 8 en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 059/2016, señalaron que  dichos cargos fueron consentidos al no ser cuestionados; sin embargo, se denunció que no se podía imponer ninguna sanción sin que exista una norma vigente que así lo permita, lo que incluía a todos los cargos y no solo a los cargos 1, 2, 3, 5, 6 y 9 que fueron anulados. La referida omisión la dejó en indefensión; por lo que se debía anular todo el procedimiento administrativo sin dejar subsistentes los cargos 4, 7 y 8, ya que según el art. 61 de la LPA, la anulación declarada conforme a procedimiento no puede dividirse, porque ello provocaría la fragmentación del proceso administrativo. Igualmente, el art. 44  del DS 27175 permite la anulación del procedimiento hasta el vicio más antiguo, y no así retrotraerlo únicamente para una parte del acto administrativo.