SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
b)
b) Incurrieron en errónea interpretación e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, ya que: 1) Aplicaron un régimen sancionatorio derogado, ignorando el carácter vinculante de la SCP 0030/2014-S2 que estableció que los arts. 285 al 296 del DS 24469 no se encontraban vigentes por ser derogados por el art. 6.I del DS 26400; además, que un Decreto Supremo no tiene la fuerza normativa suficiente para limitar o menoscabar derechos; e, 2) Incurrieron en una incorrecta aplicación normativa respecto a los arts. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 44 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, debido a que consintieron la anulación parcial de la RA APS/DJ/DPC/1408-2015 en lo que respecta a los cargos 1, 2, 3, 5, 6 y 9, sin considerar que se trataba de un solo acto administrativo. Asimismo, a consecuencia de la omisión de pronunciamiento sobre los cargos 4, 7 y 8 en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 059/2016, señalaron que dichos cargos fueron consentidos al no ser cuestionados; sin embargo, se denunció que no se podía imponer ninguna sanción sin que exista una norma vigente que así lo permita, lo que incluía a todos los cargos y no solo a los cargos 1, 2, 3, 5, 6 y 9 que fueron anulados. La referida omisión la dejó en indefensión; por lo que se debía anular todo el procedimiento administrativo sin dejar subsistentes los cargos 4, 7 y 8, ya que según el art. 61 de la LPA, la anulación declarada conforme a procedimiento no puede dividirse, porque ello provocaría la fragmentación del proceso administrativo. Igualmente, el art. 44 del DS 27175 permite la anulación del procedimiento hasta el vicio más antiguo, y no así retrotraerlo únicamente para una parte del acto administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- I.1.2
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales y la cosa juzgada constitucional
- es un precedente obligatorio y con aplicabilidad a casos futuros por analogía
- constituye un precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga [a la jurisprudencia] un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público
- protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación
- sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional
- III.2. El precedente constitucional expuesto en la SCP 0030/2014-S2 de 10 de octubre, referido a la derogatoria del Régimen de las Sanciones establecido en el DS 24469, fue cambiado por el precedente establecido en la SCP 0733/2017-S2 de 31 de julio
- en coherencia con la normativa mencionada por los Magistrados demandados
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso por desconocimiento del carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Respecto a la
- debiéndose cumplir lo determinado en el Régimen de las Sanciones del DS 24469, al reiterarse su vigencia mediante el art. 21 del DS 27324, por no ser contrario a la Ley de Pensiones
- una instancia protectora de derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando se haya acreditado con claridad su vulneración
- En cuanto a la
- CONFIRMAR