SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
Luego de la lectura del informe de la autoridad accionada y de la intervención del tercer interesado, se puso a consideración del impetrante de tutela la documentación presentada por parte de la Vocal accionada en relación a una anterior acción de libertad interpuesta, sobre lo cual el prenombrado manifestó que: a) Resulta evidente haberse interpuesto anteriormente una acción de libertad contra el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2019, la cual radicó sobre dos aspectos: la sustitución de la fianza económica impuesta por una fianza real; y, la autorización para salir en horario laboral a desempeñar sus actividades como Diputado Nacional; sin embargo, su solicitud solo fue atendida favorablemente en cuanto al primer aspecto y no respecto al segundo, el cual fue rechazado bajo el argumento de que la misma debió ser planteada mediante acción de amparo constitucional; b) En cumplimiento a esa determinación del Juez de garantías de 9 de noviembre de 2019, la Vocal accionada ya emitió otro fallo pero solo respecto a la fianza económica; y, c) El derecho al trabajo debe dilucidarse a través de la acción de amparo constitucional; toda vez que, la acción de libertad no tutela ese derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar