SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

a)

Luego de la lectura del informe de la autoridad accionada y de la intervención del tercer interesado, se puso a consideración del impetrante de tutela la documentación presentada por parte de la Vocal accionada en relación a una anterior acción de libertad interpuesta, sobre lo cual el prenombrado manifestó que: a) Resulta evidente haberse interpuesto anteriormente una acción de libertad contra el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2019, la cual radicó sobre dos aspectos: la sustitución de la fianza económica impuesta por una fianza real; y, la autorización para salir en horario laboral a desempeñar sus actividades como Diputado Nacional; sin embargo, su solicitud solo fue atendida favorablemente en cuanto al primer aspecto y no respecto al segundo, el cual fue rechazado bajo el argumento de que la misma debió ser planteada mediante acción de amparo constitucional; b) En cumplimiento a esa determinación del Juez de garantías de 9 de noviembre de 2019, la Vocal accionada ya emitió otro fallo pero solo respecto a la fianza económica; y, c) El derecho al trabajo debe dilucidarse a través de la acción de amparo constitucional; toda vez que, la acción de libertad no tutela ese derecho.