Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, la Vocal ahora accionada en correspondencia a la Resolución antes mencionada emitida dentro de la acción de libertad interpuesta, declaró procedente en parte el recurso de apelación del hoy impetrante de tutela revocando parcialmente el Auto de 17 de octubre del citado año, disponiendo la sustitución de fianza económica por la fianza real consistente en un inmueble ubicado en la zona de Tacatá de la provincia de Quillacollo, manteniendo incólume lo dispuesto en el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2019, en relación a la solicitud de autorización para trabajar (fs. 1028 a 1029 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar