SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.7.
II.7. Por Resolución de 9 de noviembre de 2019, el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Gómez Lojo contra Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, en la que se cuestionó el Auto de Vista de 5 de ese mes y año, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto parcialmente el señalado fallo de alzada en cuanto a la modificación de la fianza, disponiendo que en setenta y dos horas luego de su notificación, se dicte nueva resolución únicamente en cuanto al punto indicado, y denegó la tutela en cuanto a la modificación de la detención domiciliaria “…y que se le AUTORICE AUSENTARSE a su fuente laboral” (sic [fs. 1042 a 1047]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar