SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.5.
II.5. Consta acta de audiencia de sustitución de fianza y modificación de medida cautelar de 17 de octubre de 2019 y el respectivo Auto interlocutorio de la misma fecha, mediante el cual la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Segunda determinó rechazar la sustitución de fianza económica por una de carácter real y modificación de medida cautelar, manteniendo persistentes las medidas sustitutivas a la detención preventiva tras la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 235 numerales 1, 3 y 5 del CPP (fs. 955 a 962 vta.), decisión que fue apelada por el hoy peticionante de tutela a través del memorial de 18 de octubre de ese año (fs. 965).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar