SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,

Respecto a la primera temática, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejó claramente establecido que la identidad de sujetos, objeto y causa, se constituye en una causal de denegatoria de la acción sin la posibilidad de ingresar al fondo de la problemática identificada, definiendo en consecuencia una línea jurisprudencial uniforme en ese sentido. Así la SCP 0884/2015-S1 de 22 de septiembre, remitiéndose igualmente a dicho entendimiento, manifestó: «“…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado-en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.

(…)

En ese sentido, la justicia constitucional no puede ser utilizada reiteradamente con el mismo objetivo al grado de generar varias resoluciones que resuelvan la misma problemática pues ello se contrapondría al art. 230 de la CPE, motivo por el cual este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues lo contrario conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela’.