SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, de los datos del proceso se advierte que una vez admitida la acción el 20 de noviembre de 2019, se fijó audiencia para el 26 de dicho mes y año; sin embargo, el art. 56 del CPCo, establece que el señalado actuado debe tener lugar a las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, a partir de lo cual se exhorta a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, considerar para futuras actuaciones dicha normativa especial del procedimiento.

Del mismo modo, se constata que habiéndose emitido la correspondiente Resolución el 26 de noviembre de 2019, conforme consta del oficio cursante a fs. 1346, la causa recién fue remitida a este Tribunal el 6 de diciembre de igual año, cuando el art. 129.IV de la CPE concordante con el art. 38 del CPCo, establece que dicho envío debe efectuarse a las veinticuatro horas de emitida la resolución; por lo que, respecto a este punto igualmente se exhorta a las indicadas autoridades a considerar el trámite correcto de las acciones tutelares.