SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante acta de audiencia de medidas cautelares de 2 de agosto de 2019 y su respectiva Resolución de la misma fecha, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Segunda, determinó sobre el accionante la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas la detención domiciliaria con dos custodios sin derecho a trasladarse a ningún lugar a cumplirse en el lugar señalado en su registro domiciliario y la fianza económica de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos [fs. 849 a 874]), disposición que una vez apelada por el prenombrado dio lugar al Auto de Vista de 2 de septiembre de igual año, mediante el cual el Tribunal de alzada con relación a estas dos medidas confirmó la Resolución apelada, modificando la misma únicamente en sentido de tener por desvirtuado el peligro de fuga al contar con el arraigo natural esencialmente en lo que se refiere al domicilio (fs. 875 a 881).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-,
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar