SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se declare nulo el Auto de Vista 52 y se anule el Auto Complementario 72 de 12 de marzo del mismo año; b) Se confirme el Auto 468, pronunciado por el Juez de primera instancia; c) Los ahora Vocales accionados dicten nuevo Auto de Vista fundamentado y motivado, desglosando todos y cada uno de los puntos expuestos en su memorial de contestación al recurso de apelación incidental planteado por la denunciante; d) En el fallo a emitir, se aplique e interprete la norma de forma racional, legal, motivada y congruente desde y conforme a la Constitución Política del Estado como método de interpretación y se señale si la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal tiene o no validez; y, e) Se sancione con el pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se exhorta