SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 161/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 168 vta. a 172 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela a tiempo de interponer la presente acción de amparo constitucional y en audiencia impetró que el Tribunal de garantías ejerza el control tutelar del Auto de Vista 52 y su Auto Complementario 72; b) El pedido de complementación y enmienda debe resolverse sin escuchar a la parte contraria, pues lo resuelto únicamente le interesa a la parte que interpone esa solicitud; c) Contra el Auto de Vista 52, tanto el accionante como la tercera interesada interpusieron pedidos de explicación, complementación y enmienda. El Auto Complementario 72, fue emitido como efecto de la solicitud de complementación y enmienda realizado por el impetrante de tutela, quien fue notificado con ese fallo el 21 de marzo de 2019 y la acción de defensa fue interpuesta el 3 de octubre del mismo año; d) Desde la notificación con el Auto complementario el peticionante de tutela tenía el plazo de seis meses para interponer esta acción constitucional, conforme a lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; en el presente caso, sería hasta el 21 de septiembre de 2019 y al haberse formulado el 3 de octubre de similar año, se tiene que fue planteado doce días posteriores al cumplimiento del plazo referido operando el principio de inmediatez; e) El accionante no adjuntó la diligencia de notificación con los Autos sobre los cuales pide se ejerza el control tutelar. Si bien conforme dispone la SCP 0030/2013 de 4 de enero, el Tribunal de garantías tiene la facultad de admitir la acción tutelar cuando presuma que la parte accionante haya sufrido un agravio mayor que vulnera, amenaza o restringe un derecho o garantía constitucional; sin embargo, si en audiencia se conoce una causal que demuestre la improcedencia de la acción de defensa formulada, el mencionado Tribunal no puede disponer la improcedencia, sino la denegatoria de la tutela por concurrir alguna causal de improcedencia; y, f) Es evidente que la acción constitucional fue planteada de forma extemporánea, incumpliendo el impetrante de tutela con el principio de inmediatez.