SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, Elva Arnez Gamboa -ahora tercera interesada- solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, la autorización de conversión de acción pública a privada dentro del proceso penal seguido por su persona contra Eddy Alexander Galarza Cabrera -hoy impetrante de tutela-, respecto a la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, pidiendo la remisión del proceso ante el Juez de Sentencia Penal de turno de la Capital (fs. 59 y vta.); a lo que la señalada autoridad judicial dio curso a través del Auto 198 de 31 de noviembre de 2017, ordenando la remisión de antecedentes, previo sorteo, ante el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del mismo departamento (fs. 60), quien radicó los antecedentes enviados mediante Proveído de 26 de febrero de 2018 (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se exhorta