Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 5 de junio de 2018, el ahora accionante formuló desestimación de la querella por inexistencia del delito y tipo penal; y, también objetó por falta de personería de la hoy tercera interesada (fs. 82 y vta.); lo que dio lugar al Auto 468 de 25 de octubre de 2018, por el que el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, aceptó la objeción planteada por el impetrante de tutela y desestimó la querella interpuesta por la tercera interesada (fs. 88 a 90 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se exhorta