SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

II.5.

II.5.  Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, el accionante solicitó ante las autoridades de alzada la complementación y enmienda del Auto de Vista 52, emitido por las mismas (fs. 27 a 35), quienes a través del Auto Complementario 72 de 12 de marzo de 2019, declararon ha lugar en parte la complementación y enmienda formulada, señalando que el Juez de primera instancia, previo el análisis minucioso de la querella y/o acusación particular, así como la solicitud de desestimación presentada por el impetrante de tutela y compulsando lo previsto por el art. 3.III.“2” de la Ley 586, si considera que existen los fundamentos de hecho y de derecho deberá ordenar directamente la desestimación de la querella conforme lo establece el art. 376 inc. 1) del CPP, sin ingresar a pronunciarse de forma posterior sobre la objeción, ahora si considera que no existen los presupuestos para disponer la desestimación de la querella, entonces debe ingresar a pronunciarse sobre la objeción de querella conforme el art. 291 del citado Código (fs. 36 a 37 vta.); fallo complementario que fue notificado al peticionante de tutela el 21 de marzo de 2019 (fs. 161).