SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, el accionante solicitó ante las autoridades de alzada la complementación y enmienda del Auto de Vista 52, emitido por las mismas (fs. 27 a 35), quienes a través del Auto Complementario 72 de 12 de marzo de 2019, declararon ha lugar en parte la complementación y enmienda formulada, señalando que el Juez de primera instancia, previo el análisis minucioso de la querella y/o acusación particular, así como la solicitud de desestimación presentada por el impetrante de tutela y compulsando lo previsto por el art. 3.III.“2” de la Ley 586, si considera que existen los fundamentos de hecho y de derecho deberá ordenar directamente la desestimación de la querella conforme lo establece el art. 376 inc. 1) del CPP, sin ingresar a pronunciarse de forma posterior sobre la objeción, ahora si considera que no existen los presupuestos para disponer la desestimación de la querella, entonces debe ingresar a pronunciarse sobre la objeción de querella conforme el art. 291 del citado Código (fs. 36 a 37 vta.); fallo complementario que fue notificado al peticionante de tutela el 21 de marzo de 2019 (fs. 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se exhorta