SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.4.
II.4. El 30 de octubre de 2018, la ahora tercera interesada interpuso recurso de apelación incidental de manera parcial contra el Auto 468, solicitando al Tribunal de alzada que pronunciándose en el fondo ordene el rechazo de la objeción a la querella (fs. 100 a 105); emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 52 de 27 de febrero de 2019, a través del cual los Vocales accionados declararon admisible y procedente dicho recurso y anularon el Auto 468, disponiendo que el Juez de primera instancia en audiencia pública se pronuncie exclusivamente sobre la objeción de la querella interpuesta por el peticionante de tutela y en caso de admitirse la misma deberá otorgar un plazo de tres días para que la parte querellante cumpla con la omisión o defectos formales de la querella; asimismo, indicó que la referida autoridad judicial ya no puede pronunciarse sobre una desestimación de la querella, porque esa opción privativa ya fue vencida al haberse corrido en traslado la querella (fs. 24 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se exhorta