SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

II.4.

II.4.  El 30 de octubre de 2018, la ahora tercera interesada interpuso recurso de apelación incidental de manera parcial contra el Auto 468, solicitando al Tribunal de alzada que pronunciándose en el fondo ordene el rechazo de la objeción a la querella (fs. 100 a 105); emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 52 de 27 de febrero de 2019, a través del cual los Vocales accionados declararon admisible y procedente dicho recurso y anularon el Auto 468, disponiendo que el Juez de primera instancia en audiencia pública se pronuncie exclusivamente sobre la objeción de la querella interpuesta por el peticionante de tutela y en caso de admitirse la misma deberá otorgar un plazo de tres días para que la parte querellante cumpla con la omisión o defectos formales de la querella; asimismo, indicó que la referida autoridad judicial ya no puede pronunciarse sobre una desestimación de la querella, porque esa opción privativa ya fue vencida al haberse corrido en traslado la querella (fs. 24 a 26 vta.).