SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado

De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado…” (AC 0198/2019-RCA de 11 de julio, entendimiento reiterado en el AC 0403/2019-RCA de 24 de septiembre, entre otros [las negrillas nos pertenecen]).

De lo que resulta claro que el cumplimiento del principio de inmediatez es un requisito indispensable a fin de solicitar la tutela a través de esta acción de defensa, ello teniendo en cuenta la finalidad del inmediato restablecimiento de los derechos acusados como vulnerados, pero a su vez considerando que la jurisdicción constitucional no puede aguardar que el titular del derecho solicite su protección de forma indefinida, fijando en ese sentido el plazo de caducidad de seis meses, fuera de los cuales el derecho del titular caduca, y cuyo cómputo en el caso de la petición de complementación y enmienda, inicia a partir de la notificación de su resolución independientemente de su resultado.