SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

1)

La parte accionante, reiteró los fundamentos contenidos en su memorial de acción popular y ampliando los mismos, señaló que: 1) La “SCP 0326/2019-S2 de 29 de mayo”, en su acápite III.2 hace referencia al contenido mínimo del derecho a la salud, núcleo y extensión de las obligaciones del Estado; asimismo los organismos internacionales establecieron que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los seres humanos, determinando la indivisibilidad e interdependencia de ese derecho, en tanto se encuentre vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos como ser los derechos a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educción, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometidos a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y la libertad de asociación y circulación, mismos que pueden ser tutelados por la acción popular; 2) El derecho a la información, se encuentra reconocido como parte incluyente de la expresión; así se tiene establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sancionó a un Estado, por no haber otorgado la información a la sociedad; fallo que determina una línea jurisprudencial en cuanto al derecho a la información, que debe de tener la sociedad; y, que el Estado está en la obligación de otorgarla; 3) La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en cuanto a la información pública, consideró que es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública y que en un sistema democrático, representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales a través de una amplia expresión y de libre acceso a la información; 4) Si se cuenta con la información fidedigna que permita saber la situación de un derecho y después de la adopción de medidas, el Estado está cumpliendo sus obligaciones, existiendo cierto tipo de preguntas que se le puede hacer al Estado, determinadas por la CIDH, las cuales fueron formuladas a los tres niveles del Estado; 5) Las preguntas que fueron elaboradas, no han sido del todo respondidas en los informes de algunas autoridades, por lo que, de acuerdo a lo establecido por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales; que consideró que el derecho a la salud en todas sus formas y todos sus niveles, marca cuatro elementos esenciales e interrelacionados, a decir, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, en tal sentido, el primer elemento refiere, a que el Estado debe tener disponible un número suficiente de establecimientos de bienes y servicios públicos; y, programas para la atención de la salud; en cuanto al segundo elemento, los establecimientos de bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos sin discriminación alguna; respecto del tercer elemento, los establecimientos de bienes y servicios de salud deben ser respetuosos de la cultura de las personas, de las minorías, de los pueblos, y de las comunidades; ser sensibles a los requisitos del ciclo de vida y de la confidencialidad corporal, del estado de salud de las personas que se traten; y, finalmente sobre el cuarto elemento, los establecimientos bienes y servicios deberán ser apropiados para toda la sociedad; en ese contexto, es necesario que el Ministerio de Salud informe sobre todas las preguntas efectuadas, en esta acción de defensa, debiendo ser las mismas de conocimiento público, respaldadas con documentos para que la sociedad no tenga dudas acerca del manejo económico del Gobierno Central; 6) Es preciso conocer si realmente existe la Ley por la que se otorga el 10% del Tesoro General de la Nación (TGN) a la salud, para luchar contra el COVID-19; 7) De toda la prueba aportada en esta acción tutelar, no se pudo advertir alguna que refiera sobre algún plan de contingencia, para tener que luchar contra el COVID-19 por parte del Gobierno Central; 8) Se tiene una pregunta que no se la formuló en esta acción popular y a fin de no causar indefensión al Gobierno Departamental de Potosí, y tomando en cuenta que se encuentra el representante legal de este ente, se le pregunta bajo qué informe científico médico, el Gobernador autorizó el uso del dióxido de cloro, no obstante, a que la Organización Mundial de la Salud (OMS), advirtió que dicho producto era nocivo; 9) El Gobierno Departamental está encargado de los centros de salud, de los hospitales de segundo nivel; por lo que, se le consultó cuántos centros de salud atendieron en esta pandemia; por qué a la fecha no se encuentra funcionando el horno crematorio en el municipio y cuál la razón de haber subido el presupuesto para tal adquisición; 10) El 25 de mayo de 2020, se presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, un proyecto de ley municipal sobre “canasta familiar” para personas de escasos recursos, sin que a la fecha se tenga respuesta alguna; incluso se tienen notas presentadas al referido ente municipal para la entrega de canastas familiares, que datan del 15 y 30 de abril de 2020, por parte de las juntas vecinales; 11) El Gobierno Autónomo Municipal de Potosí hizo conocer que se entregó Bs20 000 000.- (veinte millones de bolivianos) para la canasta familiar; la consulta es, dónde fue destinado ese monto de dinero; 12) En cuanto al derecho a la educación, lastimosamente luego de haberse dispuesto la cuarentena, se suspendieron las actividades académicas en los colegios y en las escuelas desde el 12 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, posteriormente el Ministro de Educación, estableció cuatro modalidades de educación; presencial, semipresencial, virtual y a distancia, adecuando los centros de educación a la modalidad virtual; sin embargo, el Gobierno Central no consideró que los padres de familia, en muchos casos con más de dos hijos, se ven sometidos a un mayor gasto, porque deben adquirir computadoras o celulares inteligentes para acceder a esta educación, cuando Bolivia cuenta con el satélite Túpac Katari que opera por medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL SA.), para que la educación sea gratuita para todo el Estado boliviano; empero ello no es posible, pues en las zonas periurbanas de Potosí, en las provincias de ese departamento, no cuentan con internet, lo que provoca una desigualdad en el acceso a la educación, más aún, si no se dotó a la población que carece de medios tecnológicos los equipos de computación Kipus, que fueron adquiridos por el Estado; siendo el único fin de esta acción popular el pedir información con base a las preguntas que se efectuaron en la demanda tutelar.

Omar Veliz Ramos, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por informe escrito presentado el 10 de julio de 2020, cursante de fs. 411 a 416 vta., y en audiencia, mediante sus representantes legales expresó lo que sigue: 1) El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, al igual que cualquier otra ETA, realiza su Plan Operativo Anual (POA) en septiembre de cada gestión, que es enviada al Ministerio de Economía para su aprobación y posterior ejecución, por lo que, de un inicio y frente a la pandemia del COVID-19, no se tenía registrado gastos de ejecución; extremo por el que, posterior a la emisión de la Ley para la Prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus (Covid – 19) -Ley 1293 de 1 de abril de 2020- que se declara en el territorio nacional la emergencia sanitaria del COVID-19, a tiempo de responder al primer y segundo requerimiento del accionante, el Gobierno Departamento destinó para afrontar la misma en una primera instancia, un total de Bs86 933 996,40 (ochenta y seis millones novecientos treinta tres mil novecientos noventa y seis, 40/100 bolivianos), recursos económicos que son administrados por el SEDES -Potosí, al ser el responsable de la ejecución del programa “Prevención Control y Atención del Coronavirus”, realizando la transferencia vía SISTEMA DE GESTIÓN PUBLICA (SIGEP) a la libreta creada exclusivamente para el manejo de recursos de la pandemia COVID-19, previa verificación del presupuestos asignados a la contención del virus, aclarando que ninguna de las transferencias fueron dirigidas a la compra y/o contratación de servicios de forma específica, sino que sea el SEDES de acuerdo a las necesidades quien ejecute y operativice la ejecución de estos recursos; 2) De acuerdo al reporte de la Secretaría Departamental Administrativa y Financiera, se evidenció que la Secretaria Departamental de Desarrollo Agropecuario y Seguridad Alimentaria, mediante el área de Gestión de Riesgos solicitó la inscripción de recursos para la readecuación de infraestructura para centros COVID, alimentación y combustible a las Fuerzas Armadas y Policía Departamental, adquisición de insumos de bioseguridad y otros por Bs2 798 965,53 (dos millones setecientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y cinco, 53/100 bolivianos), para el programa “Asistencia a Zonas de Desastres Naturales PTS”; aprobados por RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (RA) 115-119/2020, efectuándose modificaciones presupuestarias intra institucionales, por lo que, esa unidad más los traspasos y presupuesto inicial para afrontar la pandemia, tuvo un presupuesto total de Bs5 256 862,04 (cinco millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos 04/100 bolivianos); 3) Se ha procedido a la inscripción de recursos para la creación del beneficio de la canasta familiar solidaria, por un total de Bs6 200 000.- (seis millones doscientos mil 00/100 bolivianos), consistente en la transferencia a los Gobiernos Autónomos Municipales de Potosí, de montos económicos de acuerdo a convenios intergubernativos, de los cuales veintisiete municipios ya suscribieron dichos acuerdos, siendo los encargados de la entrega a los beneficiarios de recursos económicos para el citado beneficio; 4) En definitiva hasta la fecha de esta acción popular el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, destinó para afrontar la pandemia del COVID -19, un total de Bs98 390 858,44 (noventa y ocho millones trescientos noventa mil ochocientos cincuenta y ocho, 44/100 bolivianos); 5) De acuerdo al Informe emitido por SEDES-Potosí, con cite SDS/UPP/0261/2020 de 4 de julio, en su punto 2), señala que para la atención de pacientes de emergencia sanitaria se han instalado salas de aislamiento preventivo con capacidad de doscientos cincuenta camas en la infraestructura del SEDES, para aquellos con diagnóstico positivo, ciento cincuenta camas y treinta y dos camas de terapia intensiva en la Casa del Deportista, además de sesenta camas de terapia intermedia en instalaciones del Campo Ferial de Avenida Sevilla; asimismo el SEDES-Potosí, coordinó la instalación de salas de aislamiento preventivo en las cuarenta y un redes de servicio de salud municipales del departamento; sin olvidar que el Hospital de tercer nivel "Daniel Bracamonte", atiende a pacientes con COVID19, además de la Caja Nacional de Salud, siempre respetando sus competencias y atribuciones; 6) En el mismo Informe, en su punto 3), se señala que el personal de los establecimientos de salud tanto ambulatorios, como hospitalarios, fueron organizados para el cumplimiento de atención a pacientes tanto sospechosos como positivos asintomáticos. Dada la necesidad imperante por la emergencia sanitaria en el departamento de Potosí, se planteó el establecimiento de equipos integrales en las diferentes salas temporales para la atención de pacientes sospechosos, diagnosticados con COVID-19 tanto leves, moderados y graves, razón por la que el Gobierno Departamental ha previsto la contratación de personal de salud para las salas COVID19; 7) De acuerdo al Informe cite AGR 081/2020 de 3 de julio, se detalla la atención a las Fuerzas Armadas y Policía Departamental, a través de sus propios requerimientos de estas instituciones; 8) Según Informe con cite SDS/UPP/0261/2020 4 de julio, en su punto 8) se informa que, no se realizaron autopsias a los fallecidos por COVID -9, en virtud a que la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que las autopsias deberán practicarse solo en caso de que sea estrictamente necesario; 9) Las ETA’s como las gobernaciones y las municipalidades, están regidas por el ordenamiento legal que imparte el Gobierno Central, ya que mediante Decreto Supremo se ha establecido la condición de riesgo de cada municipio, siendo el centro de emergencias de cada municipio en cumplimiento a la categorización de riesgo del Ministerio de Salud quien imparte su situación de cuarentena, 10) De acuerdo al Informe cite SDS/UPP/0261/2020, en su punto 9), se tiene que SEDES-Potosí no tiene personal desplegado en las trancas de ingreso a la ciudad para la desinfección de alimentos siendo la función específica del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), administrar el régimen específico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en todo el territorio nacional; 11) El mismo Informe SDS/UPP/0261/2020, en su punto 5), refiere que el SEDES adquirió equipos de protección por un valor de Bs1 384 573.- (un millón trescientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y tres bolivianos); 12) El Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, donó un equipo para la detección oportuna de la enfermedad del coronavirus, más los medios de transporte viral direct lysis, y el apoyo para la importación de dos mil test de detección a nombre de la Gobernación de Potosí, que fueron entregados en acto público a las autoridades del SEDES y personal de laboratorio del Hospital Daniel Bracamonte; 13) Los trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, donaron a la Gobernación de Potosí, ocho cámaras de desinfección, las mismas que están destinadas a los mercados y otros hospitales; 14) La Empresa Minera San Cristóbal, donó un stock de insumos de bioseguridad a la Gobernación de Potosí, los mismos a la vez fueron entregados a diferentes instituciones para su uso; por lo que, las medidas adoptadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, fueron asumidas en el marco de los derechos e intereses colectivos, que de ninguna forma violan derechos, al contrario se protegen en el marco constitucional y marco internacional, precautelando la seguridad y salubridad pública; 15) El accionante no ha demostrado la vulneración de los derechos e intereses colectivos por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Ley Fundamental; por consiguiente solicitó se deniegue la tutela impetrada; y, 16) Al concluir la intervención de los abogados del accionante, se añadió una pregunta más respecto al dióxido de cloro, señalando que si el Ministerio de Salud dijo que es ilegal, porqué fue autorizado por la Gobernación Departamental, sin que dicho aspecto estuviese contemplado en la demanda de acción popular. Consiguientemente solicitó se deniegue la tutela impetrada.