Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
acción popular
En revisión la Resolución 021/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 481 a 494, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Jhonny Llally Huata contra Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; María Eidy Roca Justiniano de Sangüesa, Ministra de Salud; Víctor Hugo Cárdenas Conde, Ministro de Educación, Óscar Bruno Mercado Céspedes, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Omar Veliz Ramos, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y Carlos Carmona, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla,
- Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal,
- otros de similar naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° disponer