SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
otros de similar naturaleza
Conceptualización ésta que, aplicada a los alcances de la acción popular propiamente dicha, tiene una connotación importante; toda vez que, el requisito de procedencia, en cuanto al acceso a la información se refiere, debe necesariamente contemplar que el acto denunciado de lesivo, afecte derechos e intereses colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado, así también comprenda intereses colectivos y difusos, conforme a lo establecido en los arts. 135 de la CPE y 68 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), pues el ámbito de tutela que otorga esta acción está vinculado a la protección de todo acto u omisión de autoridades o personas individuales o colectivas, que violen o amenacen con lesionar derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Norma Suprema. Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que la Norma Suprema contempla una cláusula abierta, referente a la integración de otros derechos similares a partir del bloque de constitucionalidad y el Derecho Internacional de Derechos Humanos; es así que, esta permisión, es precisamente el reconocimiento de los derechos colectivos y/o difusos relacionados, en el caso concreto, con la tutela del derecho de acceso a la información que incumbe a toda una población indeterminada, cuya herramienta garantiza la protección de los derechos humanos, en especial en la crisis por la pandemia del COVID-19; por la especial situación de vulnerabilidad de la población boliviana en su conjunto, que requiere información sobre la toma de decisiones respecto de los riesgos que enfrenta la ciudadanía, las acciones adoptadas por los tres niveles del Estado y las medidas que cada persona debe considerar en sus respectivos entornos, información ésta que engloba el ejercicio de un resultado simultáneo en beneficio de toda la comunidad como un conjunto indeterminado, constituyéndose en un derecho colectivo difuso por su trascendencia, es decir, por la importancia que tiene el acceso a la información pública en la lucha contra la pandemia del COVID-19, cuyo objetivo descansa en la transparencia activa como componente esencial de las acciones, que los gobiernos van asumiendo frente a la pandemia y las medidas de contención, que el Estado como garante de los derechos fundamentales y los gobiernos departamentales y municipales han adoptado a fin de que las actividades de los sujetos obligados respondan a las necesidades de la sociedad en el contexto de la pandemia.
Bajo ese contexto, tomando en cuenta que la pandemia por el COVID-19 se encuentra estrechamente relacionada con el derecho a la salud, es necesario establecer que éste, al ser un derecho inclusivo no sólo contempla la atención de la salud oportuna y adecuada, sino también el acceso a la educación e información y la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones, sobre las cuestiones relacionadas con la salud en las esferas nacionales, departamentales, municipales y también internacionales, más aún, tratándose de cuestiones relacionados con el COVID-19; acceso a la información, que comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e iniciativas, acerca de las cuestiones relacionadas con la salud de la población boliviana en general, y en particular de los estantes y habitantes del departamento de Potosí, por ello su importancia de establecer la tutela constitucional a través de esta acción de defensa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla,
- Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal,
- otros de similar naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° disponer