SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Los tres niveles de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Nacional, departamental y municipal, proporcionen un informe pormenorizado, conforme las preguntas detalladas para cada autoridad en esta acción de defensa y sea de orden fáctico, jurídico y probatorio de manera pública y escrita; b) Los informes sean emitidos dentro de las cuarenta y ocho horas, a partir de la concesión de la acción popular; y, c) Los actos y omisiones sean publicados, en todos los medios radiales, televisivos, en redes sociales, a nivel nacional departamental y municipal.

María Eidy Roca Justiniano de Sangüesa, Ministra de Salud, por medio de sus representantes legales, en audiencia, señaló que: a) Se pretende la tutela de derechos a través de una acción popular, por alguien que carece de legitimación activa, dado que, conforme la amplia jurisprudencia constitucional que ha sido también citada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los intereses que pretende tutelar el accionante no fueron identificados de forma alguna, es decir, que éste pertenezca al grupo respecto del cual se hubiera presuntamente vulnerado sus derechos constitucionales; del cual se tenga una personería jurídica; b) Por otro lado, los derechos que se intentan sean tutelados, tampoco corresponden a intereses difusos, dado que son una pluralidad de sujetos que si bien no están organizados, el accionante no ha probado que sea parte de un grupo identificado respecto a las cuales solicite su tutela jurídica; c) Los derechos e intereses individuales homogéneos, al tratarse de derechos subjetivos, no se tutelan a través de la acción popular, más si se podría solicitar algún tipo de resarcimiento; d) Si bien es cierto que se hizo referencia a una presunta lesión de derechos constitucionales referidos a la seguridad pública, también se advirtió que este presunto derecho vulnerado no tiene relación alguna con el derecho a la información, no siendo posible pretender que una supuesta transgresión a ese derecho pueda subsanar una supuesta contravención a la salud pública, cuando lo que en el fondo se persigue es la tutela de un derecho a la información; e) Respecto a la acción de amparo constitucional, el derecho a la información que hoy se reclama, tampoco puede ser objeto de tutela jurídica, en razón a que no se cursó una nota o un comunicado, que el Ministerio de Salud deba responder a los accionantes; por lo que, no es posible considerar la existencia de una lesión de derechos de algo que nunca se ha pedido; consiguientemente, también se advirtió una falta de legitimación pasiva de la Ministra de Salud respecto de la presunta vulneración del derecho a la información; f) Sin perjuicio de la anterior, en esta causa se denuncia la presunta violación de derechos constitucionales de la salubridad pública; sin embargo, se advierte que todas las entidades que ahora se encuentran demandadas, no lesionaron derecho constitucional alguno, dado que como se refirió, ante la pandemia se emitieron una serie de Decretos Supremos con los cuales se pretendió contener la emergencia sanitaria; g) Para efectos de probar el solicitante de tutela su pretensión, deber tener los elementos probatorios suficientes para demostrar la presunta vulneración de derechos, existiendo en todo caso, una vulneración al principio de congruencia interna como elemento constitutivo del debido proceso; h) Se tiene documentación de la Dirección General de Servicios de la Salud, que hace referencia al centro hospitalario que fue habilitado para la atención del COVID-19. A su vez, se cuentan con contratos que han sido otorgados por parte de esa cartera de Estado a efectos de dotar del personal médico necesario para atención sanitaria, estando en Potosí el centro Sevilla habilitado expresamente para la atención del COVID-19, con veintiocho camas habilitadas; con una proyección de noventa camas, siendo la capacidad total de aquel centro para ciento dieciocho personas, destinándose treinta y seis médicos especialistas, licenciadas y auxiliares en enfermería en igual número y veinticuatro auxiliares de limpieza, haciendo un total de ciento treinta y dos contratos para el personal que ya se encuentra prestando servicios a efectos de la atención de emergencia sanitaria; i) Conforme refiere la Dirección General de Servicio de Salud, ya se tiene planificado realizar la adquisición por parte del Ministerio de Salud, de varios equipamientos médicos, como insumos y otros, entregándose al departamento de Potosí, cinco ventiladores de terapia intensiva; tres videos laringoscopios, noventa porta sueros, treinta y cinco glasillas, catorce glucómetros, tres gasómetros portátiles, tres destructores de aguja, cincuenta colchones de aire, veinte camas de termovimiento, tres camas de terapia intensiva, treinta y un bombas biométricas continuas y ochenta basureros; j) Asimismo, se debe tener presente que este hecho es verificable conforme las notas de prensa referidas en el periódico de circulación nacional El Potosí de 4 de junio de 2020, referente a los "Reactivos para laboratorios Covid-19 están en Potosí" y de 20 de junio de igual año, respecto a la entrega de equipamiento al centro COVID-19; aclarando que muchos de esos bienes no son de entrega inmediata, puesto que se debe esperar la fabricación de los mismos en China y otros países; k) Por otra parte, ingresando a la página “ISEM”, se puede verificar convocatorias y procesos de contratación, identificándose perfectamente cuánto, cómo y qué bienes se están adquiriendo para la atención de la emergencia sanitaria, la misma que es de acceso público, y por efecto del principio de transparencia, contemplado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB – SABS) -DS 181-, se tienen publicados en las páginas del Ministerio de Salud, en diferentes entidades y en el “ISEM”, así también se tiene la información en sitio web del Sistema de Contrataciones del Estado (SICOES) y en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la que se tiene una relación de todos los procesos de contratación, de financiamiento de TGN. Consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela jurídica constitucional, debiendo el accionante ser sancionado con las multas correspondientes, dado que por negligencia, éste no cursó notas a las diferentes carteras de Estado para acceder a la información extrañada, activando innecesariamente todo un aparato estatal para poder atender este tipo de acciones que no tiene fundamento ni sustento legal alguno.