Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
II.4.
II.4. Se tiene documentación de la Dirección General de Servicios de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, por el que se hace conocer los centros hospitalarios oficiales, laboratorios, redes oficiales SEDE-REDES y centros de aislamiento para casos sospechosos, para la contención del COVID-19, así como lista de monitoreo de contactos y vigilancia epidemiológica y planificación equipo médico por departamento (fs. 380 a 393).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla,
- Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal,
- otros de similar naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° disponer