Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
2° disponer
2° disponer que las autoridades en actual ejercicio en las diferentes carteras del Estado y las actuales autoridades de los Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal, respondan a cada una de las preguntas formuladas en la presente acción tutelar, debiendo ser emitidas de forma fundamentada y con documentación de respaldo, que dé certeza a la población potosina sobre las medidas asumidas por las diferentes autoridades en los tres niveles de Estado, debiendo publicarlas por todos los medios de comunicación como ser radio, televisión y prensa escrita, así como las páginas web y redes sociales, para ser de conocimiento inmediato por toda la población interesada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla,
- Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal,
- otros de similar naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° disponer