SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alegó que las autoridades demandadas vulneraron acceso a la información en sus componentes salud, educación, trabajo, alimentación y vivienda, en su dimensión colectiva, toda vez que, ante la emergencia por la pandemia mundial por COVID-19, ninguno de los tres niveles de Estado proporcionaron una información precisa y concreta acerca de las medidas de prevención, contención, control y atención del COVID-19 y el destino de los recursos económicos para afrontar la pandemia en el departamento de Potosí.

Al respecto, el Estado boliviano a través del DS 4245 en sus arts. 8 y 9 ha determinado la estrategia comunicacional en tiempos de pandemia, es así que dentro de las atribuciones encomendadas el Ministerio de Comunicación en coordinación con el Ministerio de Salud, deben elaborar y aprobar la estrategia comunicacional para la generación e implementación de campañas educativas e informativas de prevención, contención y tratamiento de la infección por el COVID-19, en todo el territorio boliviano, con el fin de informar, sensibilizar y concientizar sobre las causas, riesgos y consecuencias de la infección por el coronavirus, dicha obligación no sólo está direccionada a las carteras de Estado antes mencionadas, sino que las mismas deben ser de estricto acatamiento por parte de las ETA’s departamentales y municipales, para garantizar que la información sobre la temática llegue a toda la población, en el ámbito de sus jurisdicciones, ejecutando y coordinando con los medios de comunicación el desarrollo de campañas educativas e informativas, enmarcadas en la estrategia comunicacional establecida por el Nivel Central del Estado; dicha información deberá efectivizarse a través de medios de comunicación como ser radio, televisión y prensa escrita, así como las páginas web y redes sociales, de manera excepcional y durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria nacional.

Esta normativa de acceso a la información, no sólo va direccionada a la concientización, campañas educativas e informativas de prevención, contención y tratamiento de la infección por el COVID-19, sino también tiene como finalidad coadyuvar al empoderamiento de la población boliviana, para exigir de los titulares de deberes y obligaciones, la rendición de cuentas en estos tiempos de crisis por la pandemia del COVID-19, y sobre las decisiones asumidas, el destino de los recursos económicos y el respeto de los derechos humanos de la ciudadanía en su conjunto.

La crisis por la pandemia del COVID-19, sin duda trascendió en las actividades económicas en el país y en la asignación de recursos en diferentes ámbitos, incluido el acceso a la información; sin embargo, no obstante a que las respuestas a requerimientos de información tiendan a experimentar cierta demora debido a la pandemia, ello no implica que las autoridades estatales desconozcan su obligación de ofrecer la máxima transparencia, respecto de todas las actividades que de la atención a la pandemia emerjan, esto contempla la necesaria información sobre la existencia de centros de salud que hagan frente a la pandemia, el destino de los recursos económicos para el provecho de la población boliviana entre otros, dicha información debe ser atendida de manera gratuita, debiendo priorizarse las solicitudes de información sobre cuestiones de salud y otros aspectos relacionados con la pandemia por COVID-19, tal es el caso que ahora se analiza.

Al respecto la Organización de las Naciones Unidas, hizo hincapié en que la accesibilidad a la información en tiempos de pandemia, resulta ser un elemento clave del derecho a la salud, a fin de garantizar que los ciudadanos se mantengan informados, reforzando con ello la cohesión social, aminorando la propagación de rumores y de información errónea. En ese entendido, las entidades estatales deben necesariamente poner todas las actividades relacionadas con la pandemia a conocimiento de la población boliviana, divulgando de manera proactiva la información que en estos tiempos de pandemia, resulta ser de trascendental importancia.

En ese entendido, dado que en la presente acción de defensa, lo que se busca es el respeto del derecho de acceso a la información; toda vez que, este derecho está siendo vulnerado, en virtud a que ninguno de los tres niveles del Estado proporcionaron una información precisa y concreta acerca de las medidas a ser tomadas para combatir esta coyuntura por la que atraviesa la sociedad; a través de esta acción de defensa, se formularon varios cuestionarios con una serie de preguntas dirigidas a: Mónica Eva Copa Murga, María Eidy Roca Justiniano de Sangüesa, Víctor Hugo Cárdenas Conde y Oscar Bruno Mercado Céspedes, entonces Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Ministra de Salud; Ministro de Educación y Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social respectivamente; a Omar Veliz Ramos, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y Luis Alberto López, actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del mismo departamento, pidiendo información sobre las medidas de contención, el destino de los recursos económicos para afrontar la pandemia entre otros aspectos, cuestionario que solicitó el accionante sea respondido por las autoridades demandadas, a fin de que se cuente con la información fidedigna que permita saber la situación ante la crisis por la pandemia y la adopción de medidas, información que una vez puesta a conocimiento de la ciudadanía en particular potosina, permitirá considerar que el Estado está cumpliendo sus obligaciones y responda a las necesidades de la sociedad en el contexto de la pandemia.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que acompañan la presente acción de defensa, se advierte que las preguntas elaboradas a las diferentes carteras de Estado y a los Gobiernos Departamentales y Municipales, no fueron del todo respondidas en los informes evacuados por las autoridades demandadas y que a su turno intervinieron en la audiencia virtual llevada para el efecto. Bajo ese contexto, conforme se tiene anotado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, tomando en cuenta el reconocimiento de los derechos colectivos y/o difusos relacionados, en el caso concreto, con la tutela del derecho de acceso a la información que incumbe a toda una población indeterminada, cuya herramienta garantiza la protección de los derechos humanos, en especial en la crisis por la pandemia del COVID-19, que requiere información sobre la toma de decisiones respecto de los riesgos que enfrenta la ciudadanía, las acciones adoptadas por los tres niveles del Estado y las medidas que cada persona debe considerar en sus respectivos entornos, información ésta de suma importancia en la lucha contra la pandemia del COVID-19, cuyo objetivo descansa en la transparencia activa como componente esencial de las acciones que los gobiernos van asumiendo frente a la pandemia y las medidas de contención, que el Estado como garante de los derechos fundamentales y los gobiernos departamentales y municipales han adoptado a fin de que las actividades de los sujetos obligados respondan a las necesidades de la sociedad en el contexto de la pandemia; las autoridades demandadas, deberán proceder a responder cada una de las preguntas formuladas en el cuestionario adjunto en la presente acción tutelar, debiendo ser las mismas de conocimiento público, respaldadas con documentos para que la sociedad no tenga duda acerca del manejo económico del Gobierno Central, departamental y municipal. Determinación que se encuentra respaldada por la normativa nacional en cumplimiento del DS 4245, e internacional, que protegen el derecho a la información que tiene toda persona sea individual o colectiva; aclarando que en el caso particular, no es necesario acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, puesto que su resultado incumbe a toda la población potosina; por lo que, el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, se encuentra amparado en la normativa mencionada, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada, consecuentemente, corresponde conceder la tutela impetrada respecto al derecho de acceso a la información que incumbe preguntas relacionadas a la educación, salud, vivienda, trabajo y alimentación.