Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
II.2.
II.2. Cursa Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGE-APE-MACR-0048-INF/20 de 8 de julio, a través del cual el servidor público, Profesional de Mercado Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, elevó informe al Director General de Empleo de la misma cartera de Estado, dando a conocer las respuestas al cuestionario efectuado a dicha institución en la acción popular interpuesta con el Ministerio del ramo y otros (fs. 363 a 370).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla,
- Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal,
- otros de similar naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° disponer