Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela consideró lesionado el derecho al acceso a la información en sus componentes salud, educación, trabajo, alimentación y vivienda, en su dimensión colectiva; citando al efecto los arts. 13.I, 16, 17, 18, 19.I, 24, 35, 46, 47, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado (CPE); 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 23 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla,
- Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal,
- otros de similar naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° disponer