SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de marzo de 2020, el Gobierno Central dispuso cuarentena rígida con paralización de actividades laborales, educativas, comerciales, etc., a fin de evitar la propagación de la pandemia por el coronavirus COVID-19, que habría ingresado a Bolivia; por lo que, el departamento de Potosí tuvo que cumplir dicha disposición,  a raíz de ello, fueron limitados de varios de sus derechos fundamentales entre ellos al trabajo, de las personas que tienen su fuente laboral por cuenta propia, que viven del día y que no tienen recursos económicos para sobrevivir; a la salud, ya que en dicho municipio los centros de salud se cerraron y no se atendió a las personas de escasos recursos por medio del Sistema Único de Salud (SUS) y solamente se encontraban atendiendo Hospitales de segundo y tercer nivel, que no querían atender problemas de salud que no tenían relación con el COVID-19, o que realmente se encuentren en riesgo de muerte; por lo que, la persona debía recurrir en último caso a médicos particulares o centros de salud privados, atentando a su economía, no obstante a que la atención de salud es gratuita; a la educación, puesto que, una vez determinada la educación virtual para la gestión 2020, no se consideró que muchas familias no contaban con equipos tecnológicos aptos para esa modalidad de educación, sin que el Nivel Central del Estado, por medio del Ministerio de Educación, hubiera dado solución a dicho conflicto; a la vivienda, en razón a que muchas personas viven en alquiler o tienen tiendas alquiladas, por las cuales deben cancelar un monto mensual; y como efecto de la cuarentena les fue imposible trabajar y responder a los propietarios, por el arrendamiento; y a la información real, sobre cómo se llevarán a cabo los planes de contingencia.

En ese marco, el Gobierno Central emitió Decretos Supremos para paliar la crisis económica de la población sobre todo que no eran funcionarios públicos, que no contaban con trabajo seguro; a través de los cuales se otorgaron los bonos Canasta Familiar, Familia, Universal; bonos que fueron concedidos por una sola vez, no obstante que pasaron más de tres meses en los que Bolivia cumplía con la cuarentena, no existía otra ayuda más con la cual se pudiera mitigar con la cuarentena y seguir obedeciendo las leyes.

En lo que respecta al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, no hubo ningún tipo de ayuda económica, ni mucho menos se cuenta con alguna información real acerca de cómo se respetan sus derechos fundamentales, es más a la fecha de presentación de ésta acción de defensa, ni siquiera se cuenta con un laboratorio propio del departamento de Potosí, que esté funcionando en su integridad para realizar las prueba de COVID-19; consiguientemente, se tiene la duda de dónde van destinados los recursos económicos del departamento, ya que en este tipo de situaciones, los recursos económicos deberían ser trasladados a la salud, por tener que atender conflictos de orden universal, desconociéndose si existen planes de contingencia para la lucha contra el COVID-19.

En cuanto al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, de esta entidad no se cuenta con una mínima ayuda, es más, siendo que los centros de salud son de entera responsabilidad del Gobierno Municipal, tanto del mantenimiento y funcionamiento, los mismos se encuentran cerrados en su mayoría, vulnerando así el derecho a la salud de la población, ya que en la cuarentena no sólo se presentan casos por COVID-19, sino también otras enfermedades que requieren ser atendidas con suma urgencia.

Es así que, como persona natural, a fin de ayudar a las personas con escasos recursos, el 25 de mayo de 2020, presentó a Luis Alberto López Oporto, así como al Concejo municipal un proyecto de ley municipal de canasta familiar para personas de escasos recursos para este departamento, mismo que a la fecha no cuenta con respuesta alguna; por lo que, se vio una dejadez por parte del Gobierno Autónomo Municipal mencionado. Por otra parte, no existe una clara información sobre los planes de contingencia, de prevención y de equipamientos para los hospitales de segundo y tercer nivel; y, centros de salud, tanto del nivel central, departamental y municipal, para el departamento de Potosí, lo cual evidencia que existe una franca vulneración al derecho a la salud.

Por último, advirtiendo que los derechos fundamentales antes mencionados están siendo lesionados a consecuencia de esta pandemia; y, en virtud a que ninguno de los tres niveles de Estado dio una solución pronta y oportuna, y tampoco proporcionaron una información precisa y concreta acerca de las medidas a ser tomadas para combatir esta coyuntura por la que atraviesa la sociedad; a través de esta acción de defensa, se efectúa una serie de preguntas dirigidas a: Mónica Eva Copa Murga (tres preguntas), María Eidy Roca Justiniano de Sangüesa (doce preguntas), Víctor Hugo Cárdenas Conde (cinco preguntas) y Oscar Bruno Mercado Céspedes (dos preguntas), entonces Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Ministra de Salud; Ministro de Educación y Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social respectivamente; a Omar Veliz Ramos, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (catorce preguntas) y Luis Alberto López Oporto (14 preguntas), Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, pidiendo información sobre las medidas de contención, el destino de los recursos económicos para afrontar la pandemia entre otros aspectos.