Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Fecha: 31-Mar-2021
2° Exhortar
2° Exhortar, a la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, que en posteriores oportunidades, antes de la revisión de los requisitos de forma les corresponde examinar los requisitos de procedencia de la acción de defensa planteada, a fin de materializar el principio de celeridad y economía procesal; ya que estos impiden la tramitación de la acción tutelar aún se cumpla los requisitos de forma establecidos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se anule el auto que dispuso la retención
- a partir del 6 de agosto de 2016
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- NO PUEDE SER APELADO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Auto de 17 de septiembre de 2020
- i)
- admisión
- 2° Exhortar