Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Fecha: 31-Mar-2021
a partir del 6 de agosto de 2016
Solicita que el Juez demandado disponga que: “Los depósitos que realizó el Municipio de Villa Tunari del 20% de los haberes de GROVER ERNESTO GUARDIA MEDRANO a partir del 6 de agosto de 2016 fecha en que entro en vigencia la Ley No. 439 hasta la presente fecha, le sean repetidos a su propietario; para lo cual se disponga que el departamento de Finanzas proceda a ello. Y expresamente pido se anule el Auto que dispuso la retención notificándose al Municipio de Villa Tunari para su ejecución toda vez que ilegalmente se le sigue reteniendo los haberes al trabajador Grover Ernesto Guardia con grave perjuicio familiar” (sic).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se anule el auto que dispuso la retención
- a partir del 6 de agosto de 2016
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- NO PUEDE SER APELADO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Auto de 17 de septiembre de 2020
- i)
- admisión
- 2° Exhortar