Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Fecha: 31-Mar-2021
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que las aclaraciones solicitadas fueron aclaradas y “disipadas” elocuentemente; en cuanto a la subsidiariedad, se dijo que conforme la “…Ley N° 12760...” (sic), el Juez del proceso ejecutivo, por proveído de 30 de septiembre de 2015, dispuso la retención del 20% del haber mensual de Grover Ernesto Guardia que percibe como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, pidiendo se anule el Auto que ordenó dicha retención desde la fecha que entro en vigencia la Ley 439 que en su art. 318.I establece que los sueldos y salarios son inembargables.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se anule el auto que dispuso la retención
- a partir del 6 de agosto de 2016
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- NO PUEDE SER APELADO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Auto de 17 de septiembre de 2020
- i)
- admisión
- 2° Exhortar