AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Fecha: 31-Mar-2021
Auto de 17 de septiembre de 2020
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que el ahora accionante, mediante memorial de 8 de noviembre de 2019 en el MAS OTROSÍ solicitó al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de Cochabamba, se anule al Auto de 30 de septiembre de 2015 que dispuso la retención haberes del ejecutado Grover Ernesto García (fs. 2 a 3) reiterando dicha petición mediante los memoriales de 7 de febrero de 2020 (fs. 8 a 9); 12 de marzo del mismo año (fs. 11 y vta.); y, 28 de agosto de igual año (fs. 13 y vta.); finalmente, la autoridad demandada pronunció el Auto de 17 de septiembre de 2020 (fs. 15 a 17), por el cual rechazó la solicitud de anular el Auto de 30 de septiembre de 2015.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se anule el auto que dispuso la retención
- a partir del 6 de agosto de 2016
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- NO PUEDE SER APELADO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Auto de 17 de septiembre de 2020
- i)
- admisión
- 2° Exhortar