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    AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA

    Fecha: 31-Mar-2021

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • se anule el auto que dispuso la retención
    • a partir del 6 de agosto de 2016
    • a)
    • por no presentada
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • NO PUEDE SER APELADO
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • II.3.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
    • pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
    • Auto de 17 de septiembre de 2020
    • i)
    • admisión
    • 2°  Exhortar

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