AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA

Fecha: 31-Mar-2021

se anule el auto que dispuso la retención

Refiere que, mediante escrito de 8 de noviembre de 2019, observó la liquidación de capital e intereses efectuada; por lo que, planteó la prescripción bienal de los intereses, solicitando la “apertura de incidente”, por cuanto el actor reconoció que recibió pagos sin otorgar recibos y “…Se pidió se anule el auto que dispuso la retención…” (sic); toda vez que, la misma fue dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado y que debió haberse suspendido desde el 6 de febrero de 2016, fecha en la que entró en vigencia el nuevo Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-; pues, el art. 318.1 de dicha norma legal declara inembargables los sueldos y salarios, solicitando a su vez, la repetición de los depósitos realizados del 2016 al 2019 en el Departamento de Finanzas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitud que reiteró el 15 de enero, 7 de febrero, 12 de marzo y 28 de agosto, todos del 2020, para que finalmente por Auto de 17 de septiembre de igual año, después de once meses, la autoridad jurisdiccional demandada, señaló que: “…si bien la Ley 439 Código Procesal Civil en su Art. 318 son inembargables los sueldos y salarios (…) a diferencia de lo que establecía el Art. 179.1 del C.P.C. entonces vigente, ciñéndose al principio de legalidad como aplicación objetiva de la norma, por lo que en mérito a lo expresado corresponde rechazar la solicitud de anular el Auto de 30 de Septiembre de 2015” (sic).