Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Fecha: 31-Mar-2021
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por providencia de 28 de enero de 2021, cursante a fs. 22, dispuso que el accionante aclare lo siguiente: a) Cuál sería la determinación o resolución no susceptible de impugnación alguna que vulnera sus derechos y garantías constitucionales; b) Los derechos y garantías constitucionales que considera fueron lesionados y de qué manera; y, c) Precisar su petitorio; concediéndole el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas conforme lo previsto por el art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se anule el auto que dispuso la retención
- a partir del 6 de agosto de 2016
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- NO PUEDE SER APELADO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Auto de 17 de septiembre de 2020
- i)
- admisión
- 2° Exhortar