AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Fecha: 31-Mar-2021
pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
Señala que, por escrito de 8 de noviembre de 2019, observó la liquidación de capital e intereses efectuada, planteando la prescripción bienal de los intereses y solicitando la “apertura de incidente”, por cuanto el actor reconoció que recibió pagos sin otorgar recibos; por lo que, pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado, medida que debió suspenderse desde la fecha que entró en vigencia de la Ley 439, que en su art. 318.1 establece que los sueldos y salarios son inembargables, reclamando a su vez la repetición a su propietario Grover Ernesto Guardia, de los depósitos realizados del 2016 al 2019 en el Departamento de Finanzas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitud que reiteró el 15 de enero, 7 de febrero, 12 de marzo y 28 de agosto, todos de 2020.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se anule el auto que dispuso la retención
- a partir del 6 de agosto de 2016
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- NO PUEDE SER APELADO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Auto de 17 de septiembre de 2020
- i)
- admisión
- 2° Exhortar