AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Fecha: 31-Mar-2021
NO PUEDE SER APELADO
Menciona que, de acuerdo con el art. 400.I del Código Procesal Civil (CPC) “…este Auto NO PUEDE SER APELADO y en el supuesto caso de apelarse tardaría el proceso uno a dos años, mientras tanto se comentaría la injusticia de retener ilegalmente el 20% de los haberes de Grover Ernesto Guardia…” (sic), hecho relacionado con el art. 254.II del CPCo, que excepcionalmente acepta una acción de amparo constitucional cuando la protección pueda ser tardía y exista inminencia de un daño irreparable, quedando aclarada la subsidiariedad.
Refiere que, una vez promulgado el Código Procesal Civil, pidió al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de Cochabamba, ahora demandado, anular el Auto de 30 de septiembre de 2015 que dispuso la retención de haberes de Grover Ernesto Guardia desde el 6 de febrero de 2016; toda vez que, dicha retención fue dispuesta en vigencia del “…Código de Procedimiento Civil ABROGADO” (sic); empero, la citada autoridad judicial, a través del Auto de 17 de septiembre de 2020, rechazó su solicitud.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se anule el auto que dispuso la retención
- a partir del 6 de agosto de 2016
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- NO PUEDE SER APELADO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Auto de 17 de septiembre de 2020
- i)
- admisión
- 2° Exhortar