AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA

Fecha: 31-Mar-2021

NO PUEDE SER APELADO

Menciona que, de acuerdo con el art. 400.I del Código Procesal Civil (CPC) “…este Auto NO PUEDE SER APELADO y en el supuesto caso de apelarse tardaría el proceso uno a dos años, mientras tanto se comentaría la injusticia de retener ilegalmente el 20% de los haberes de Grover Ernesto Guardia…” (sic), hecho relacionado con el art. 254.II del CPCo, que excepcionalmente acepta una acción de amparo constitucional cuando la protección pueda ser tardía y exista inminencia de un daño irreparable, quedando aclarada la subsidiariedad.

Refiere que, una vez promulgado el Código Procesal Civil, pidió al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de Cochabamba, ahora demandado, anular el Auto de 30 de septiembre de 2015 que dispuso la retención de haberes de Grover Ernesto Guardia desde el 6 de febrero de 2016; toda vez que, dicha retención fue dispuesta en vigencia del “…Código de Procedimiento Civil ABROGADO” (sic); empero, la citada autoridad judicial, a través del Auto de 17 de septiembre de 2020, rechazó su solicitud.