AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2021-RCA
Fecha: 31-Mar-2021
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 27 de enero y 3 de febrero de 2021, cursantes de fs. 18 a 20 vta.; y, 24 a 25, el accionante manifiesta que en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de Cochabamba, se tramitó el proceso ejecutivo seguido por Florentino Zapata contra Grover Ernesto Guardia y su persona, el cual fue iniciado el 19 de agosto de 2015, en vigencia del antiguo Código de Procedimiento Civil, habiéndose pronunciado Sentencia el 27 de agosto de 2018 que obliga a los ejecutados al pago de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses) más intereses y costas; y como el proceso se ejecutó con la “…Ley No. 12760 Procedimiento Civil…” (sic), el Juez de la causa mediante providencia de 30 de septiembre de 2015, dispuso la medida precautoria de retención del 20% del haber mensual de Grover Ernesto Guardia -coejecutado- como dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari del citado departamento.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se anule el auto que dispuso la retención
- a partir del 6 de agosto de 2016
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- NO PUEDE SER APELADO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- pidió la anulación del Auto que dispuso la retención de haberes que hubiera sido dispuesta en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Auto de 17 de septiembre de 2020
- i)
- admisión
- 2° Exhortar