SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

a)

La Sentencia 97/2018 no cumple con la debida fundamentación, pero además de ello, implica la negación de su derecho al acceso a la justicia, debido a que: a) Solicitó expresamente un pronunciamiento sobre la invalidez del Acta de Directorio 028/90; sin embargo, únicamente existió un pronunciamiento sobre la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157. Decisión que no atendió los antecedentes procesales y se constituye en una decisión infra petita, al resolver menos de lo solicitado; y, b) No se consideró el contenido del AS 197 que sostuvo que el cuestionamiento sobre la validez de una resolución administrativa que se constituye en un acto administrativo, debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa y no en la vía ordinaria. En ese sentido, en cumplimiento a ese entendimiento acudió a la demanda contenciosa administrativa. En definitiva, existe incoherencia entre lo pedido y lo resuelto.

El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) En la demanda contenciosa administrativa planteada, se expusieron varios puntos considerados agraviantes, uno de ellos es el relativo al Acta de Directorio 028/90, que no mereció un pronunciamiento, por lo que no hubo ninguna fundamentación al respecto, siendo la Sentencia 97/2018 hoy cuestionada carente de motivación por congruencia externa; y, b) Sobre lo dispuesto en el AS 197, tampoco se emitió una respuesta en la Sentencia cuestionada, la cual no se encuentra debidamente fundamentada, por contener una incongruencia externa.

Ante la pregunta realizada por el Vocal de la Sala Constitucional, respecto a que se mencionó a la congruencia como elemento del debido proceso, lo que no se especificó en la demanda, y por ello no podía introducirla en audiencia, tratando de forzar algo que no se indicó en el memorial de acción de amparo constitucional; al respecto, el impetrante de tutela señaló que al referirse a la Sentencia 97/2018 impugnada, señaló que la misma era infra petita, y que esa falencia por vía jurisprudencial se traduce en una incongruencia externa.

El Banco Central de Bolivia, a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs. 261 a 267 vta., así como en audiencia, manifestó que: a) El Estudio Jurídico “Evert Mendoza y Asociados” prestó servicios de asesoramiento a dicha entidad financiera. Se fijó por concepto de honorarios profesionales y gastos de toda índole para la defensa del trámite tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, en todas sus fases, la suma de $us80 000.- cuya cancelación fue autorizada por Resolución de Directorio y, luego se hizo efectiva; b) Se inició la demanda contenciosa tributaria y se pronunció la “Sentencia 37/89” por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la Nación, que declaró probada la demanda, fallo que fue apelado y confirmado por “Resolución 20/90” emitida por el Tribunal de apelación; c) Ante el fallecimiento de Evert Mendoza Córdova, según Acta de Directorio 028/90, aprobada por “Acta de Directorio 029/90” se contrató al accionante para la atención única y exclusiva del recurso de casación, contratación homologada por el Directorio del BCB, en reunión extraordinaria de 29 de junio de 1990; d) El Acta de Directorio 028/90, desestimó el reconocimiento y pago de honorarios profesionales a favor del impetrante de tutela por las dos primeras instancias del proceso referido, pues para ellas se contrató el mencionado Estudio Jurídico, el cual subcontrató por su parte los servicios del prenombrado, siendo esa relación contractual ajena al BCB; e) En el proceso contencioso tributario, el peticionante de tutela solicitó la regulación de honorarios profesionales por la primera y segunda instancia, que concluyó con el AS 495, que declaró inexistente la obligación del BCB de pagar los honorarios profesionales al accionante. Fallo contra el cual el nombrado interpuso recurso de amparo constitucional que denegó la tutela solicitada; f) El impetrante de tutela en la vía ordinaria demandó al BCB por la nulidad de la cláusula segunda de la iguala profesional, que derivó en el AS 136 de 6 de mayo de 2000, declarando infundado el recurso de casación, quedando firme y subsistente la referida cláusula; g) Se interpuso otro proceso contra el BCB, demandando la falsedad de documento y fraude procesal y el pago de daños y perjuicios, y que concluyó con el AS 414 de 21 de diciembre de 2012, que anuló el proceso hasta la admisión de la demanda. Interpuesta la acción de amparo constitucional, dicho fallo fue dejado sin efecto por la Resolución emitida por el Tribunal de garantías; en cumplimiento a la cual se emitió el AS 511, que declaró improcedente el recurso de casación planteado por el BCB, valiéndose de este fallo, el peticionante de tutela solicitó la ejecución de fallos ante la autoridad jurisdiccional. Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión pronunció la SCP 2077/2013 de 18 de noviembre, que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que se dicte un nuevo fallo con la debida fundamentación. En ese sentido, el BCB solicitó al Tribunal de garantías deje sin efecto el AS 511, y en cumplimiento a la SCP 2077/2013 se pronunció el AS 197, que anuló obrados hasta la demanda y dispuso que se acuda a la vía contenciosa administrativa; h) El accionante mediante memorial presentado el 26 de abril de 2016 y Nota de 5 de mayo del mismo año, solicitó se deje sin efecto el Acta de Directorio 028/90 y se le paguen sus honorarios profesionales, mereciendo la respuesta contenida en la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157, contra la cual interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazada por Resolución PRES-GAL 028/2016, decisión contra la cual planteó recurso jerárquico, resuelto por RM 851, que confirmó la resolución recurrida. Agotada la vía administrativa, el mencionado interpuso demanda contenciosa administrativa, que concluyó con la Sentencia 97/2018 que declaró improbada esa demanda; i) El impetrante de tutela en esta acción de defensa, denuncia que la decisión de los Magistrados ahora accionados no cumple con la fundamentación, e implica la negación de su derecho de acceso a la justicia, siendo que instauró sucesivos procesos contra el BCB; j) La Sentencia hoy cuestionada, en su análisis definió que en la aludida Nota se comunicó al peticionante de tutela que no correspondía atender su requerimiento, porque el mismo ya fue determinado en sede judicial, y al ser esa Nota comunicativa y de mero trámite, no precisa ni resuelve ninguna situación jurídica, al no constituir un acto administrativo definitivo, no siendo impugnable por los recursos administrativos; k) No corresponde la valoración de la cosa juzgada, al ser inalterable e inmodificable, y lo resuelto en los otros procesos que inició el accionante contra el BCB, con el antecedente del contencioso tributario, no pueden ser revisados, al gozar de cosa juzgada formal y material; l) La petición del impetrante de tutela de dejar sin efecto el Acta de Directorio 028/90 y el pago de honorarios profesionales fue ampliamente debatida y resuelta en los fallos emitidos en esos procesos; m) Los Magistrados hoy accionados pronunciaron la Sentencia 97/2018, garantizando el debido proceso, porque cumplen con su función de dar correcta aplicación e interpretación de la ley en el caso concreto; n) El peticionante de tutela a lo largo del proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tuvo acceso y ejercicio de los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre ellos, el derecho a la defensa y a la impugnación; o) En la presente acción de defensa, no concurren los presupuestos para otorgar tutela; es decir, que el error o defecto procesal provoque una evidente lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, ocasione una indefensión material y tengan relevancia constitucional, por lo que no tendría sentido ordenar que se subsanen dichos defectos procedimentales ya que el resultado sería el mismo; p) Sobre la denuncia de la falta de fundamentación en cuanto a la valoración de la prueba; en los procesos planteados por el accionante, la prueba mencionada en la acción tutelar fue ampliamente debatida; q) El impetrante de tutela no manifestó de qué manera la Sentencia 97/2018 vulneró la seguridad jurídica; r) El peticionante de tutela en su petitorio, solicita la reposición del AS 511, siendo ello un exceso, pues dicho fallo fue anulado por el AS 197, que anuló obrados y dispuso que su reclamo sea deducido en la vía contenciosa administrativa, decisión a la cual se allanó el nombrado; quien además intenta reponer actos hasta 1990; momento en el cual podía aplicar el DL 14791 y sus mecanismos impugnatorios para lograr la reposición de esos actuados, recurrir contra el Acta de Directorio 028/90, y lograr que se modifique su reclamo sobre honorarios profesionales; y, s) Pretender que el BCB asuma una obligación que ya fue resuelta de sobremanera por diferentes tribunales, vulneraría la seguridad jurídica de esa entidad, al contar con fallos ejecutoriados donde la temática de los honorarios profesionales está totalmente clara y definida. Por todo lo expuesto, solicita se deniegue la tutela, manteniéndose firme y subsistente la Sentencia ahora impugnada.