SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto
En base al objeto procesal descrito en la presente acción de defensa, y la pretensión de que se deje sin efecto la Sentencia 97/2018, emitida por los Magistrados ahora accionados, y se ordene pronunciar otra, resolviendo todos los actos administrativos impugnados, que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto; y, se mantenga firme el AS 511 de 1 de octubre de 2013; cabe indicar de manera inicial y conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que cuando se denuncia ausencia de valoración probatoria, el argumento debe estar circunscrito a la descripción del apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad y cómo dicho apartamiento produjo la lesión de derechos y garantías constitucionales, presupuesto que debe necesariamente ser considerado a momento de describir en el amparo los supuestos actos ilegales, toda vez que la facultad de valoración probatoria atañe privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, pudiendo solamente la justicia constitucional pronunciarse al respecto cuando la parte que pretende la tutela demuestre e indique cómo la autoridad accionada omitió arbitrariamente valorar la prueba y dicha ausencia lesionó sus derechos; así señalar cómo la valoración cuestionada de inequitativa o en su caso que no llegó a practicarse, y que fue solicitada en su momento, tendría relevancia en el resultado de la decisión; aspectos que de la lectura del presente amparo constitucional no se evidencian, no pudiendo por ese motivo ingresar a realizar ningún análisis respecto a la supuesta vulneración del debido proceso en su elemento de falta de valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 25
- que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016
- congruencia externa
- motivación
- CONFIRMAR