SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016

Asimismo, se advierte que la parte impetrante de tutela en la presente acción de defensa, alega que las autoridades ahora accionadas, hubieran desconocido su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016; en base a ello corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional analizar los argumentos de la Sentencia 97/2018; en ese sentido, inicialmente el peticionante de tutela indicó como cuestionamientos de esa impugnación lo siguiente: 1) La contratación de los servicios profesionales de “Evert Mendoza Córdova y Asociados”, fue con el objeto del asesoramiento jurídico en la gestión administrativa ante la Dirección Distrital de la Renta Interna, referida al cargo contra el BCB por impuestos a la Renta de Personas -Quinta Categoría- no deducidos en planillas de pago. El servicio prestado por el mencionado fue en un trámite coactivo seguido por la indicada Dirección Distrital contra el BCB, sobre la “Nota de Cargo 4741-A” por la suma de “$b.4.362.420.191”, y no así el juicio contencioso tributario que patrocinó a esa entidad; 2) Con la RM 116/87 de 3 de junio de 1987, el BCB dio por terminado el caso -los servicios prestados por Evert Mendoza Córdova- así se advierte de la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia 131/87, en cuyo único Considerando, Artículo 1, autoriza a la Gerencia Administrativa la cancelación de los honorarios profesionales del mencionado abogado en la suma de $us80 000.- o su equivalente en moneda nacional, por la atención del juicio coactivo tributario seguido contra el BCB; 3) Evert Mendoza Córdova, presentó al BCB la factura 000205 de 3 de julio de 1987, por $us80 000.-, señalando que era por la atención jurídica en el proceso tributario por impuestos personales, Quinta Categoría en tres instancias -Administración Distrital, Dirección Nacional y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, según la Nota de Directorio 104/86; 4)      Mediante AS 197 se anula -el proceso ordinario instaurado contra el BCB- hasta la admisión de la demanda, con el argumento de que los honorarios profesionales en principio debían ser reclamados en la vía administrativa, aspectos que no se analizaron en los fallos impugnados por la demanda contenciosa administrativa, los cuales no cumplen con lo resuelto en el referido Auto Supremo, que define y ordena que sea la autoridad administrativa la que establezca si corresponde o no el pago de sus honorarios; es por ello que acudió a la acción directa ante el BCB; y, 5) Los fallos impugnados no se pronunciaron sobre la invalidez del Acta de Directorio 028/90 emitida por el Directorio del BCB, por medio del cual indebidamente consideraron que su persona fue contratada por “Evert Mendoza Córdova y Asociados”, y que los $us80 000.- cancelados a dicho abogado, hubieran comprendido el pago por el proceso contencioso tributario que patrocinó, siendo que existió un contrato verbal entre su persona y el BCB, casi tres años después el mencionado abogado suscribió un contrato por trámites administrativos.