SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
congruencia externa
En ese contexto, de los argumentos esgrimidos por la Sentencia ahora cuestionada de ilegal, no se advierte que la misma hubiese sido emitida lesionando el derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que del contenido de la demanda y el contraste realizado con el contenido a su vez de la Sentencia hoy cuestionada, claramente se establece que en su integralidad se respondió a todos los puntos objeto de la demanda contenciosa administrativa, lo que implica la existencia de congruencia externa, a lo que se suma que el fallo judicial ahora impugnado, describió de manera suficiente los motivos por los cuales se declaraba improbada dicha demanda, teniendo en cuenta los antecedentes administrativos, una mención de sus fundamentos y la identificación de su petitorio, consignando de igual manera, los argumentos y el petitorio de la contestación realizada por la autoridad accionada, así como se identificó plenamente el objeto de la problemática planteada, que radicó en determinar si correspondía o no en la vía administrativa atender la solicitud de dejar sin efecto el Acta de Directorio 028/90 y la cancelación de honorarios profesionales del accionante, y si procedía atender esa solicitud conforme a lo establecido en la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157; haciendo referencia a normas legales relacionadas con la definición de acto administrativo y el tipo de resoluciones o actos contra los cuales proceden los recursos administrativos, centrando finalmente su análisis sobre la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157 emitida por el ex Presidente a.i. del BCB y, dirigida al impetrante de tutela en respuesta a su solicitud de dejar sin efecto el Acta de Directorio 028/90 y, el pago de sus honorarios profesionales, estableciendo que la misma no constituye un acto administrativo definitivo o tenga el carácter de equivalente y que pueda ser impugnado por los recursos administrativos; además, que no define ni resuelve situación jurídica alguna, sino simplemente se trata de un acto de comunicación y de mero trámite, en el que se le hizo saber que no correspondía atender su requerimiento porque el mismo ya fue dilucidado y resuelto en la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 25
- que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016
- congruencia externa
- motivación
- CONFIRMAR