Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.7.
II.7. El 4 de enero de 2017, el ahora peticionante de tutela, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la carta de 25 de mayo de 2016, la Resolución PRES.GAL 028/2016 de 28 de junio y la RM 851, y se disponga que el BCB se pronuncie de manera expresa en cuanto a la invalidez del Acta de Directorio 028/90 de 29 de junio de 1990 y en esa virtud disponga el pago de honorario profesionales a su favor por la atención del proceso contencioso tributario contra el Pliego de Cargo 04/89 seguido por el BCB contra la Administración de la Renta Interna ante el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 10 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 25
- que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016
- congruencia externa
- motivación
- CONFIRMAR