SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda ordinaria de falsedad de documento, fraude procesal y daños y perjuicios instaurada contra el Banco Central de Bolivia (BCB), la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 197 de 6 de junio de 2014, anuló obrados hasta la admisión de la demanda, alegando que el Acta de Directorio 028/90 de 29 de junio de 1990, por el cual se rechazó el pago de sus honorarios profesionales, era una: ‘“…resolución que se constituye en un acto administrativo que goza del principio de presunción de legitimidad; dicho acto decisorio constante en acta, dado el caso debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa previo el agotamiento de las previsiones al efecto establecidas en esa época por las normas del Decreto Ley No 14791 de 1 de agosto de 1977…”’ (sic).
Atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, fue forzado e inducido a interponer los recursos de revocatoria y jerárquico. El resultado de esos recursos, fueron la Resolución PRES-GAL 028/2016 de 28 de junio, que rechazó su pedido y la Resolución Ministerial (RM) 851 de 3 de octubre de 2016, que confirmó la anterior. Luego interpuso demanda contenciosa administrativa contra “…las cartas de fs. 282-285 de fecha 25 de mayo de 2016…” (sic) y las Resoluciones antes descritas, pidiendo que el BCB se pronuncie sobre la invalidez del Acta de Directorio 028/90 y disponga el pago de sus honorarios. Los Magistrados hoy accionados emitieron la Sentencia 97/2018 de 25 de septiembre, mediante la cual declararon improbada su demanda, alegando que en ella se impugnó la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157 de 25 de mayo, la cual es un acto administrativo que no constituye un acto definitivo o equivalente a ello, sino un acto de comunicación y de mero trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 25
- que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016
- congruencia externa
- motivación
- CONFIRMAR