SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
motivación
En esa línea de análisis, los argumentos expuestos en la Sentencia 97/2018, denotan la suficiente motivación en la decisión asumida por los Magistrados ahora accionados, al haberse pronunciado y explicado de manera justificada el motivo por el cual el acto cuestionado no se enmarcaba dentro de un acto administrativo susceptible de impugnación; explicando de manera suficiente y razonada el motivo por el cual el acto cuestionado no se constituiría en uno definitivo y en cambio se trataría más bien de uno de mero trámite y por ende no tendría relevancia como si se tratase de una resolución administrativa definitiva; razonamientos y argumentos expuestos por los accionados, que de manera alguna pueden cuestionarse de lesivos a la congruencia de las resoluciones, puesto que las instancias ordinarias que resuelven impugnaciones contra decisiones administrativas dentro del marco de sus atribuciones, no pueden soslayar y alejarse de la naturaleza del acto administrativo cuestionado, y desconocer dicho examen solo por el hecho de no incurrir en una presunta incongruencia, dado que si bien toda autoridad se encuentra obligada a fallar conforme lo cuestionado dentro de una impugnación, ello no implica que al momento de motivar su fallo, se encuentre limitada de explicar las razones fáctico, administrativo y procesales concurrentes en el caso y que sustentan su decisión, lo que a su vez conlleva que no puede eludir la norma y desconocer los institutos jurídicos y la base legal que sustenta la decisión, pues ello converge en la fundamentación en la que se sustenta el fallo, al subsumir los hechos fácticos a las normas aplicables al caso, como se advierte en la Sentencia hoy impugnada, en la que en base a dicho sustento fáctico y normativo se asumió la determinación de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, explicando los Magistrados accionados las razones de hecho y de derecho que sustentaban su decisión; en ese sentido al advertirse que la Sentencia 97/2018, contiene la suficiente motivación y fundamentación emergentes del caso concreto y además responde a la congruencia tanto interna como externa inherente a todo fallo judicial, no se advierte acto ilegal u omisión indebida en la que hubiesen incurrido las autoridades judiciales ahora accionadas; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
Finalmente, al no haberse vinculado los principios de seguridad jurídica y de preclusión a algún derecho o garantía en concreto supuestamente lesionados por la Sentencia ahora cuestionada de ilegal, esa ausencia de argumentos impide que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento sobre los mismos; asimismo, aclarar que el peticionante de tutela esgrimió como parte de su petitorio se mantenga firme el AS 511, debiendo el Tribunal de garantías bajo su competencia, reparar una supuesta injusticia; pretensión que no puede ser atendida bajo el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional y que exige que la parte que considere agraviados sus derechos debe acudir a la tutela del amparo de manera pronta y oportuna para que se reparen presuntas violaciones, bajo ese criterio, igualmente no corresponde realizar ningún análisis al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 25
- que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016
- congruencia externa
- motivación
- CONFIRMAR