SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

motivación

En esa línea de análisis, los argumentos expuestos en la Sentencia 97/2018, denotan la suficiente motivación en la decisión asumida por los Magistrados ahora accionados, al haberse pronunciado y explicado de manera justificada el motivo por el cual el acto cuestionado no se enmarcaba dentro de un acto administrativo susceptible de impugnación; explicando de manera suficiente y razonada el motivo por el cual el acto cuestionado no se constituiría en uno definitivo y en cambio se trataría más bien de uno de mero trámite y por ende no tendría relevancia como si se tratase de una resolución administrativa definitiva; razonamientos y argumentos expuestos por los accionados, que de manera alguna pueden cuestionarse de lesivos a la congruencia de las resoluciones, puesto que las instancias ordinarias que resuelven impugnaciones contra decisiones administrativas dentro del marco de sus atribuciones, no pueden soslayar y alejarse de la naturaleza del acto administrativo cuestionado, y desconocer dicho examen solo por el hecho de no incurrir en una presunta incongruencia, dado que si bien toda autoridad se encuentra obligada a fallar conforme lo cuestionado dentro de una impugnación, ello no implica que al momento de motivar su fallo, se encuentre limitada de explicar las razones fáctico, administrativo y procesales concurrentes en el caso y que sustentan su decisión, lo que a su vez conlleva que no puede eludir la norma y desconocer los institutos jurídicos y la base legal que sustenta la decisión, pues ello converge en la fundamentación en la que se sustenta el fallo, al subsumir los hechos fácticos a las normas aplicables al caso, como se advierte en la Sentencia hoy impugnada, en la que en base a dicho sustento fáctico y normativo se asumió la determinación de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, explicando los Magistrados accionados las razones de hecho y de derecho que sustentaban su decisión; en ese sentido al advertirse que la Sentencia 97/2018, contiene la suficiente motivación y fundamentación emergentes del caso concreto y además responde a la congruencia tanto interna como externa inherente a todo fallo judicial, no se advierte acto ilegal u omisión indebida en la que hubiesen incurrido las autoridades judiciales ahora accionadas; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

Finalmente, al no haberse vinculado los principios de seguridad jurídica y de preclusión a algún derecho o garantía en concreto supuestamente lesionados por la Sentencia ahora cuestionada de ilegal, esa ausencia de argumentos impide que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento sobre los mismos; asimismo, aclarar que el peticionante de tutela esgrimió como parte de su petitorio se mantenga firme el AS 511, debiendo el Tribunal de garantías bajo su competencia, reparar una supuesta injusticia; pretensión que no puede ser atendida bajo el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional y que exige que la parte que considere agraviados sus derechos debe acudir a la tutela del amparo de manera pronta y oportuna para que se reparen presuntas violaciones, bajo ese criterio, igualmente no corresponde realizar ningún análisis al respecto.