SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

Fragmento 25

El accionante denuncia que los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, al emitir la Sentencia 97/2018 de 25 de septiembre, que declaró improbada su demanda contenciosa administrativa: a) No se pronunciaron sobre la invalidez del Acta de Directorio 028/90 de 29 de junio de 1990, siendo una decisión infra petita que resolvió menos de lo solicitado; b) Tampoco tomaron en cuenta el contenido del AS 197 de 6 de junio de 2014, que dispuso la impugnación por la vía contenciosa administrativa del cuestionamiento sobre la validez de una resolución administrativa que se constituye en un acto, existiendo incoherencia entre lo pedido y lo resuelto; c) Asimismo, no consideraron que la contratación de Evert Mendoza Córdova no alcanzó al juicio contencioso tributario que patrocinó su persona ante el Tribunal Fiscal, después de casi dos años de que concluyeron los servicios del mencionado, con la emisión de la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia 131/87 de 26 de junio de 1987, quien prestó sus servicios únicamente sobre la parte coactiva administrativa y no judicial, de acuerdo a la factura presentada por atención jurídica y la Nota de Directorio 104/86 de 12 de agosto de 1986; y, d) Finalmente, desde que patrocinó el juicio contencioso tributario, no se reconocen sus honorarios profesionales por la influencia que ejerce el BCB.