SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 25
El accionante denuncia que los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, al emitir la Sentencia 97/2018 de 25 de septiembre, que declaró improbada su demanda contenciosa administrativa: a) No se pronunciaron sobre la invalidez del Acta de Directorio 028/90 de 29 de junio de 1990, siendo una decisión infra petita que resolvió menos de lo solicitado; b) Tampoco tomaron en cuenta el contenido del AS 197 de 6 de junio de 2014, que dispuso la impugnación por la vía contenciosa administrativa del cuestionamiento sobre la validez de una resolución administrativa que se constituye en un acto, existiendo incoherencia entre lo pedido y lo resuelto; c) Asimismo, no consideraron que la contratación de Evert Mendoza Córdova no alcanzó al juicio contencioso tributario que patrocinó su persona ante el Tribunal Fiscal, después de casi dos años de que concluyeron los servicios del mencionado, con la emisión de la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia 131/87 de 26 de junio de 1987, quien prestó sus servicios únicamente sobre la parte coactiva administrativa y no judicial, de acuerdo a la factura presentada por atención jurídica y la Nota de Directorio 104/86 de 12 de agosto de 1986; y, d) Finalmente, desde que patrocinó el juicio contencioso tributario, no se reconocen sus honorarios profesionales por la influencia que ejerce el BCB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 25
- que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016
- congruencia externa
- motivación
- CONFIRMAR