SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte la existencia del AS 197, que definió una situación jurídica, y extraña que esa decisión no haya sido impugnada en la sede que corresponde. El impetrante de tutela por medio de un reconocimiento expreso hizo saber que se cumplieron sus disposiciones, aceptando la decisión de la autoridad jurisdiccional; 2) La Sala Constitucional no puede admitir el argumento expuesto por la administración, que una carta no constituye un acto administrativo, así la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157 desde luego puede ser un acto administrativo y puede estar sujeta a recursos. La administración no podría excusarse de resolver la cuestión de fondo, el hecho de no contener un resultado, vistos o un considerando y un por tanto -no implica que- esa decisión no sea un acto administrativo, como se constató de la actuación del Tribunal Supremo de Justicia, al excusar la decisión de fondo alrededor de un acto administrativo, siendo -lo referido- una simple reflexión; 3) La petición expuesta en la presente acción tutelar, en sus tres componentes, no respondió al cuerpo principal de la pretensión esencial, y a pesar de las exhortaciones, es una cuestión que impide a la Sala Constitucional tramitar el postulado principal; 4) La emisión del AS 197 es “…en esencia el acto que ha desconocido y ha reconducido quizá arbitraria o discrecionalmente…” (sic), cuestión que no se debatirá, pudiendo el peticionante de tutela haber “recaído” sobre ese acto de la administración de justicia; 5) La Sala Constitucional se encuentra inhabilitada de tramitar el caso en análisis, por su procedibilidad, puesto que se hizo evidente la existencia de un acto consentido; y, 6) Pretender la suspensión o que quede en vigencia el AS 511, pero al mismo tiempo tratar de que se deje sin efecto la Sentencia 97/2018, es una irregularidad procesal, que no se puede admitir a pesar de los argumentos que fueron expuestos por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 25
- que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016
- congruencia externa
- motivación
- CONFIRMAR