Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 19
El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 25
- que exista un pronunciamiento sobre los argumentos planteados en su demanda y las pruebas presentadas al efecto
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contencioso administrativa que impugnó la RM 851 de 3 de octubre de 2016
- congruencia externa
- motivación
- CONFIRMAR