SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
1)
Ernesto Macuchapi Laguna y Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocales de la Sala Civil Quinta y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 170 a 171, manifestaron que: 1) Se emitió el Auto de Vista confirmatorio 249/2018 dentro del proceso ejecutivo seguido por el BCB contra el ahora tercero interesado, Hernán Alfredo Mamani Cuellar, que resolvió el recurso de apelación contra el Auto de 1 de octubre de 2013, por el cual la Jueza a quo rechazó el memorial presentado por Carlos Antonio Zubieta Aguilar y otros, como representantes legales del aludido Banco, disponiendo que se cumpla con la providencia de “fs. 360” de obrados; 2) En la acción se denuncia la vulneración del “derecho a la seguridad jurídica” (sic) y el debido proceso, señalando que se hubiera aplicado de forma indebida el art. 317 del CC, respecto a la forma de imputación de pago; al respecto, el Auto de Vista emitido explicó las formas de imputación de pago, debiendo regir la imputación legal como lo dispuso la Jueza a quo, al haberse procedido al endose y desglose de certificados de depósitos a solicitud de la parte impetrante de tutela; por lo que, a tiempo de presentar la liquidación de capital e intereses debió consignar dichos pagos efectuados, ya que en su momento no hizo observación alguna cuando pidió su endose y desglose, así como no se encontraba pactada la forma en la que iba a liquidar los intereses en caso de pago una vez vencido el plazo e iniciado el proceso judicial, dándose por ello una adecuada aplicación al art. 317.II del CC, referida a la deuda por intereses; 3) La parte peticionante de tutela pretende confundir al Tribunal de garantías cuando refiere que la liquidación practicada por el BCB es válida y exigible; puesto que, en la cláusula octava del contrato se estipuló que la acción judicial se realizará sobre la base de la liquidación que presente el banco, que incluirá capital, intereses bancarios y penales, gastos y costas que harán plena fe en juicio y a la que las partes le reconocen en forma expresa validez y exigibilidad; consecuentemente, no se estipula en caso de acción judicial en etapa de ejecución de sentencia, como sucede en el caso, en el que los pagos previamente efectuados se imputaran únicamente a los intereses; por lo que, se advierte que rige la imputación legal; 4) En cuanto a que se hubieran devuelto depósitos judiciales el 30 de enero de 2017, el Auto que mereció el recurso de apelación y fue motivo de la Resolución actualmente cuestionada por la acción de amparo constitucional es de 1 de octubre de 2013; razón por la cual, la Jueza a quo no tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto y lo mismo ocurre en cuanto al Tribunal de Alzada, que en su momento no tuvo conocimiento con relación a lo que refiere la parte accionante; y, 5) En el caso no se señaló qué acto sería vulneratorio de sus derechos cuando correspondía que adecue sus solicitudes conforme a lo que se busca sea efectivizado por la autoridad jurisdiccional y no así, “…esperar y no pronunciarse al respecto, y de esta manera generar un acto consentido” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- fundamentación
- Fragmento 23
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto al contenido del Auto de Vista 249/2018
- Fragmento 29
- III.3.2.
- CORRESPONDE A LA SCP 0053/2021-S3 (viene de la página 18).
- Fragmento 32