SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 23
En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia, la
SC 1619/2010-R de 15 de octubre, señaló que en el ámbito procesal este principio debe ser entendido como: “la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; (…) esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume” (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- fundamentación
- Fragmento 23
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto al contenido del Auto de Vista 249/2018
- Fragmento 29
- III.3.2.
- CORRESPONDE A LA SCP 0053/2021-S3 (viene de la página 18).
- Fragmento 32